REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No Exp. AP31-S-2009-003793
SOLICITANTE: La ciudadana MARIA DEL PILAR FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.973.141, debidamente asistido por el Abogado ANIBAL JOSE CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.799.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Acude a esta Instancia la ciudadana MARIA DEL PILAR FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.973.141, debidamente asistida por el abogado ANIBAL JOSE CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.799, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud, donde explano, que sobre un terreno Ubicado Barrio Brisas de Turumo, Sector Cristóbal Sanoja, CASA Nº 58, Parroquia Caucaguita, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido una bienhechurías invirtiendo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), solicitando a este Tribunal le acredite la propiedad sobre la referida bienhechurias, así mismo, revisado como ha sido el escrito de solicitud de Titulo Supletorio y sus recaudos anexos, este Tribunal se percató que en relación al oficio emanado de la Alcaldía de Sucre Nº 1833, suscribieron la siguiente dirección Barrio Brisas de Turumo, Sector Cristóbal Sanoja, Casa Nº 57 B, Parroquia Caucaguita, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia, este Tribunal dada la incongruencia existente en cuanto al numero asignado a las bienhechurias este Tribunal Niega su admisión y lo peticionado en su escrito Titulo Supletorio.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 14 días del mes de Julio de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. AP31-S-2009-003793
LS/Ejg/es
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