REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No Exp. AP31-S-2009-003822
SOLICITANTE: Ciudadanas BLANCA DULFA ZAMBRANO, viuda de Rodríguez, DAGNE LORENA RODRIGUEZ ZAMBRANO y CLAUDIA MARISE RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.629.343, 6.454,400 y 10.487.589, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado COLUMBA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.243.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia la Ciudadanas BLANCA DULFA ZAMBRANO viuda de Rodríguez, DAGNE LORENA RODRIGUEZ ZAMBRANO y CLAUDIA MARISE RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.629.343, 6.454,400 y 10.487.589, respectivamente, debidamente asistida por el abogado COLUMBA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.243 correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud, donde explanan, en fecha 30 de mayo de 2009 falleció ab intestato, en esta ciudad de Caracas, quien en vida respondiera al nombre de JOSE MARIA RODRIGUEZ CAMPOS, natural de Galicia España, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.743.648, en tal sentido solicitan, las ciudadanas BLANCA DULFA ZAMBRANO viuda de Rodríguez, DAGNE LORENA RODRIGUEZ ZAMBRANO y CLAUDIA MARISE RODRIGUEZ ZAMBRANO, antes identificadas, sean declaradas Únicas y Universales Herederas del de cujus JOSE MARÍA RODRIGUEZ, así mismo, señalan al Tribunal, que el acta de Matrimonio del de cujus JOSE MARÍA RODRIGUEZ y la ciudadana BLANCA DULFA ZAMBRANO viuda de Rodríguez, se encuentra sujeta a rectificación, en virtud de que en dicha acta se cometió error material colocando que el de cujus JOSE MARIA RODRIGUEZ CAMPÓS, nació el día 21 de Noviembre de 1931, siendo esto incorrecto, por cuanto nacio el 21 de Noviembre de 1930.
Por lo que el Tribunal debe señalar, que en virtud del error cometido en el acta de matrimonio del de cujus José Maria Rodríguez, en cuanto a su fecha de nacimiento, lo cual contraría la fecha de nacimiento que aparece en su cédula de identidad, y siendo el acta de matrimonio el documento que demuestra el vinculo matrimonial que unía al de cujus con la solicitante BLANCA DULFA ZAMBRANO viuda de Rodríguez, y el que le atribuye el carácter de Heredera a este última, al existir incoherencia entre los datos que aparecen en la misma y la cédula de identidad del de cujus, es por lo que este Tribunal se ve impedido de admitir la presente solicitud, mas aun, cuando pareciera que al mismo tiempo se esta solicitando la rectificación del acta de matrimonio en referencia, lo cual debe hacerse por una solicitud de rectificación de acta de matrimonio y no en este proceso, razones por las cuales se Niega la admisión de esta solicitud y así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los 14 días del mes de Julio 2009. Años. 199° y 150°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. AP31-S-2009-003822
LS/Ejg/es
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