REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-F-2009-000151


SOLICITANTE: NELLY CAROLINA LA CRUZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.278, respectivamente, debidamente asistida por los Abogados MANUEL MEZZONI y MERYDOL CARBAJAL M, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 3.076 y 12.560, respectivamente.


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


I
Acude a esta Instancia la ciudadana NELLY CAROLINA LA CRUZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.278, debidamente asistida por los Abogados MANUEL MEZZONI y MERYDOL CARBAJAL M, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 3.076 y 12.560, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito de divorcio a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que nació en el Municipio Chacao, Estado Miranda, el día 06 de Marzo de 1965, siendo hija legítima de Hugo Antonio Lacruz Sulbaran y de María Concepción de Lacruz, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 604, en dicha acta se incurrió en error material identificando a su padre como HUGO ANTONIO LA CRUZ, siendo lo correcto HUGO ANTONIO LACRUZ, es por lo que solicitó la ciudadana NELLY CAROLINA LA CRUZ CALDERON, antes identificada, a este Tribunal que con fundamentos en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de su partida de nacimiento la cual esta inscrita en los Libros del Estado Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, bajo el Nº 604 de Marzo del 1965, ordenando corregir el error material que se cometió al escribir el apellido su padre pues en la primera parte suscriben el apellido como LA CRUZ siendo lo correcto LACRUZ, y en la parte donde aparece suscrito el apellido para imputárselo a la madre de la ciudadana NELLY CAROLINA LA CRUZ CALDERON, antes identificada, aparecer escrito DE LA CRUZ, siendo lo correcto LACRUZ.

En fecha 28/04/09 mediante auto dictado por este Tribunal se le insta a la solicitante a consignar la copia certificada del Acta de Nacimiento del padre de la solicitante ciudadano ALIRIO LACRUZ y exhibir ante la secretaría de este Juzgado el original de la cédula de identidad del ciudadano ALIRIO LACRUZ .

En fecha 16/07/09 el secretario de este Tribunal Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ, dejo constancia que el Abogado MANUEL CELESTINO MEZZONI RUIZ I.P.S.A 3076, presento por ante la secretaría de este Tribunal el original de la cédula de identidad del ciudadano HUGO ANTONIO LACRUZ ZULBARAN, C.I Nº V-662.979.

En fecha 16/07/09 mediante diligencia suscrita por el abogado MANUEL MEZZONI I.P.S.A, 3076, dejaron constancia que el ciudadano ALIRIO LACRUZ mencionado en el auto de fecha 28/04/2009 es el abuelo paterno de la ciudadana NELLY CAROLINA LA CRUZ CALDERON, antes identificada, y que el padre se llama HUGO ANTONIO LACRUZ ZULBARAN, C.I Nº V-662.979, consignando acta de nacimiento y exhibiendo por ante la secretaría de este Tribunal original de la cédula de identidad del ciudadano HUGO ANTONIO LACRUZ ZULBARAN, C.I Nº V-662.979.

En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada NELLY CAROLINA LA CRUZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.278, y analizados los documentos solicitados por este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 28/04/2009, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA, la rectificación del acta de nacimiento Nº 604, folio 329, Tomo I, Año 1966, de los Libros de Actas de Nacimiento del Municipio Chacao del Estado Miranda, en tal sentido donde se lee: LA CRUZ, debe leerse o lo correcto es: LACRUZ. Ofíciese a las Autoridades correspondientes a los fines de que se inserte la nota marginal respectiva.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 30 días del mes de Julio de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR


Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR


Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ


EXP. AP31-F-2009-000151
LS/Ejg/es