REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-S-2009-003409


SOLICITANTE: La ciudadana ANA CUPERTINA MOSCOTE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.610.833, debidamente asistida por la Abogada CRUZ MILAGROS MORALES VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.334.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

I
Se inicia este proceso mediante solicitud introducida por la ciudadana ANA CUPERTINA MOSCOTE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.610.833, debidamente asistida por la Abogada CRUZ MILAGROS MORALES VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.334, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL (U.R.D.D.).

Como fundamentos a su solicitud entre otras cosas expuso lo siguiente:

Que ha poseído en forma pública pacifica e ininterrumpida unas bienhechurias construidas en un terreno en consulta es una Zona Verde de la Urbanización Palo Verde, desde hace (24) años, constituidas por una casa ubicada en el barrio Vista Hermosa, parte Baja, Calle Ayacucho, Casa No. 18, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Que por cuanto carece de titulo suficiente o bastante de propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurias pide a este Juzgado previa formalidades de Ley, interrogue a los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares siguientes:

PRIMERO: Si la conocen suficientemente de vista trato y comunicación.

SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de ella tienen saben y les consta que dichas bienhechurias tiene un costo de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), sin incluir el terreno.

TERCERO: Que los testigos den razón fundada y circunstanciada de sus dichos.

Ahora bien, revisado como ha sido el escrito de solicitud de Titulo Supletorio y sus recaudos anexos como lo son: Oficio No. 1641, de fecha 28/05/2009, emanado de la Alcaldía de Sucre del Estado Miranda y Constancia de Ubicación de las bienhechurias, emanada de la Alcaldía de Sucre del Estado Miranda, Dirección de Catastro, este Tribunal se percató, que se evidencia del mencionado Oficio No. 1641, el cual corre inserto en la presente solicitud al folio (03) que el mismo establece textualmente: “Esta constancia es de carácter informativo y no es valido para tramitar Titulo Supletorio”, en consecuencia, este Tribunal en virtud de lo explanado en dicho oficio NIEGA la admisión del presente Titulo Supletorio. Y así se decide.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (07) días del mes de Julio de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. AP31-S-2009-003409.
LS/EJG/jc