REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Nueve (09) de Julio de Dos mil nueve (2009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia
Visto el escrito de fecha Veintidós (22) de Junio de 2.009, suscrito por la ciudadana ROSE MARY PEREZ ARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.812.198, asistida por la Abogado LAURA GAJU DE TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 57.898; mediante el cual expone lo siguiente: Que si bien este Tribunal, en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2009, admitió la presente solicitud en forma Sumaria, conforme a lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado omitió las consideraciones señaladas en el escrito de la solicitud, es decir al vuelto del folio tres (03) del presente expediente en el siguiente sentido: Que en el escrito de solicitud de rectificación de Partida de Matrimonio incoado por ante este Juzgado en fecha Ocho (08) de Junio de 2009, solicitaron la corrección de dos (02) errores materiales contenidos en ella, uno de la fecha de nacimiento del ciudadano UMBERTO CONO CIMINO BRAGA y otro en la fecha de nacimiento de la ciudadana ROSE MARY PEREZ ARIAS, los cuales procedieron a especificar en dicho escrito y que una vez hecha tal solicitud comprobaron que existen tres (03) errores materiales adicionales en la Partida de Matrimonio, anotada bajo el N° 48, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, durante el año Mil novecientos noventa y seis (1996) y que lo señalaron al vuelto del folio tres (03).
Dichos errores son los siguientes: 1).- Que su segundo apellido que es ARIAS con “S” al final y aparece sin la “S” ; 2).- Que al identificar a su padre, ciudadano ABELARDO PEREZ CABRERA se transcribió de forma incorrecta su nombre como “ASELARDO” con “S”, siendo lo correcto “ABELARDO” con “B” y 3).- Que al identificar al padre de su esposo, ciudadano VICENZO CIMINO D’ELIAS se trascribió de forma incorrecta su nombre como “VICENTE” terminando en “TE”, siendo lo correcto “VICENZO” terminando en “ZO” y para probar lo alegado la parte actora consignó instrumentos aparte de los señalados en el escrito de solicitud y que fueron valorados en su oportunidad por el Tribunal, en fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos mil nueve (2009), como lo son: 1) Copia Certificada del folio cuarenta y ocho (48) y su vto del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, correspondiente al Acta de Matrimonio de los ciudadanos UMBERTO CONO CIMINO BRAGA y ROSE MARY PEREZ ARIA, anotada bajo el N° 48, de fecha Treinta y uno (31) de Mayo de Mil novecientos noventa y seis (1996), de la cual se desprende que se transcribió de forma incorrecta el apellido de la ciudadana ROSE MARY PEREZ ARIAS como ARIA sin las “S”. 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano VICENZO CIMINO D’ELIAS, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del estado Miranda, anotada bajo el N° 294, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ese despacho, de fecha Catorce (14) de Julio de Mil novecientos ochenta y seis (1986), de la cual se desprende que el nombre correcto es VICENZO CIMINO y no VICENTE CIMINO. 3) Fe de Vida y Estado del ciudadano ABELARDO PEREZ CABRERA, expedida por el Consulado General de España en Caracas, en fecha Doce de Junio de Dos mil nueve (2009), de la cual se desprende que el nombre correcto es ABELARDO PEREZ CABRERA y no ASELARDO PEREZ CABRERA. 4) Certificado de Residencia del ciudadano ABELARDO PEREZ CABRERA, expedido por el Consulado General de España en Caracas, en fecha Doce (12) de Junio de Dos mil nueve (2009), del cual se desprende que el nombre correcto es ABELARDO PEREZ CABRERA y no ASELARDO PEREZ CABRERA y 5) Pasaporte venezolano del ciudadano ABELARDO PEREZ CABRERA, expedido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, en fecha seis (06) de septiembre de Mil novecientos ochenta y tres (1983), del cual se desprende que el nombre correcto es ABELARDO PEREZ CABRERA y no ASELARDO PEREZ CABRERA. Por lo que solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se sirva salvar las omisiones que adolece la sentencia dictada por este Juzgado en fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos mil nueve (2009).
En consecuencia, por lo que quién aquí suscribe como director del proceso, salvando las omisiones, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: Cuando se identifica al ciudadano UMBERTO CONO CIMINO BRAGA en la que se desprende que nació el día “VEINTE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTIDOS” deberá decir y leerse “…nacido el día VEINTIOCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS”, que es lo correcto. SEGUNDO: Cuando se identifica a la ciudadana ROSE MARY PEREZ ARIAS en la que se desprende que nació el día “TRES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTIDOS” deberá decir y leerse “…nacida el día TRES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO”, que es lo correcto. TERCERO: Cuando se identifica a la ciudadana ROSE MARY PEREZ ARIAS en la que se desprende “…Compareció también la ciudadana ROSE MARY PEREZ ARIA” deberá decir y leerse “…Compareció también la ciudadana ROSE MARY PEREZ ARIAS”, que es lo correcto. CUARTO: Cuando se identifica al ciudadano ABELARDO PEREZ en la que se desprende “…hija de ASELARDO PEREZ Y DE MARIA PAZ ARIA” deberá decir y leerse “…hija de ABELARDO PEREZ Y DE MARIA PAZ ARIAS” que es lo correcto. QUINTO: Por último cuando se identifica al ciudadano VICENZO CIMINO en la que se desprende “…hijo de: NADIA BRAGA Y VICENTE CIMINO” deberá decir y leerse “…hijo de: NADIA BRAGA Y VICENZO CIMINO”. En consecuencia, téngase el presente pronunciamiento como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos mil nueve (2009) Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL.
AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-001125
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