REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Nueve (09) de Julio de dos mil nueve (2.009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana NIDIA MARIA RAMOS DE OLIVE, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 39.574, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VICTOR MANUEL CARRASCO FLORES y ROSA DORA CARRASCO DE PERDOMO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.186.180 y V-5.964.825 respectivamente, mediante la cual solicita se rectifique el Acta de Defunción del padre de sus representados, ciudadano MANUEL TIBURCIO CARRASCO PEREZ, signada con el N° 100, de fecha treinta (30) de Marzo de Dos mil nueve (2009), de los Libros de Registro Civil de Defunciones del año Dos mil nueve (2009), llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto se incurrió en error material al identificar a su representada ciudadana ROSA DORA CARRASCO DE PERDOMO, se transcribió de forma incorrecta como “…DORIS ROSA CARRASCO FLORES”, siendo lo correcto “…ROSA DORA CARRASCO FLORES”, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la cual se solicita la rectificación, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el N° 100 del Libro de Defunciones llevado por ese despacho, de fecha treinta (30) de Marzo de Dos mil nueve (2009), correspondiente al de cujus MANUEL TIBURCIO CARRASCO PEREZ. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSA DORA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinte (20) de Febrero de Mil novecientos cincuenta y seis (1956), en la que se desprende que el nombre correcto de la referida ciudadana es ROSA DORA. 3) Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA DORA.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “… a los TREINTA días del mes de MARZO de DOS MIL NUEVE, falleció MANUEL TIBURCIO CARRASCO PEREZ… Deja 5 hijo(s) MARGARITA RAMONA CARRASCO FLORES, DORIS ROSA CARRASCO FLORES, VICTOR MANUEL CARRASCO FLORES, ALONZO ANTONIO CARRASCO FLORES (fallecido), NEPTALI JOSE CARRASCO FLORES (fallecido)” deberá decir y leerse “…a los TREINTA días del mes de MARZO de DOS MIL NUEVE, falleció MANUEL TIBURCIO CARRASCO PEREZ… Deja 5 hijo(s) MARGARITA RAMONA CARRASCO FLORES, ROSA DORA CARRASCO FLORES, VICTOR MANUEL CARRASCO FLORES, ALONZO ANTONIO CARRASCO FLORES (fallecido), NEPTALI JOSE CARRASCO FLORES (fallecido)” que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-001517