REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Nueve (09) de Julio de dos mil nueve (2.009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por el ciudadano EDGAR JESUS SALAZAR YANES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.236.626, asistido por la Abogado MORELLA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 29.236, mediante la cual solicita se rectifique el Acta de Defunción de su madre, ciudadana CARMEN ASCENCION YANES DE SALAZAR, signada con el N° 1573, de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de fecha trece (13) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por cuanto se incurrió en error material al identificar a uno de los hijos de la ciudadana CARMEN ASCENCION YANES DE SALAZAR, ciudadano GERALDO RAFAEL SALAZAR YANES, se transcribió de forma incorrecta su nombre como “…GERARDO RAFAEL”, con “R”, siendo lo correcto “…GERALDO RAFAEL”, con “L”, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ASCENCION YANES DE SALAZAR. 2) Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GERALDO RAFAEL SALAZAR YANES. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GERALDO RAFAEL, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 1130 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho, de fecha veintiséis (26) de Septiembre de mil novecientos cincuenta y dos (1952), de la cual se desprende que el nombre correcto del referido ciudadano es GERALDO RAFAEL y no GERARDO RAFAEL y 4) Copia certificada del Acta de Defunción de la cual se solicita la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el N° 1573 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ese despacho, de fecha trece (13) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), correspondiente a la de cujus CARMEN ASCENCION YANES DE SALAZAR.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…deja NUEVE hijos de nombres: El EXPONENTE, GERARDO RAFAEL, JOSEFINA COROMOTO, CARMEN FRANCISCA, FELICIA MARIA, SIMON ALBERTO, FLORINDA, JUAN YSIDRO y MIGUEL ANTONIO” deberá decir y leerse “…deja NUEVE hijos de nombres: El EXPONENTE, GERALDO RAFAEL, JOSEFINA COROMOTO, CARMEN FRANCISCA, FELICIA MARIA, SIMON ALBERTO, FLORINDA, JUAN YSIDRO y MIGUEL ANTONIO” que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)


LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL




AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-001740