REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Julio del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Por recibido y visto el presente asunto el cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; désele entrada y anótese en el Libro de solicitudes bajo el N° AP31-S-2007-003207. Ahora bien de la revisión que este Tribunal efectuó al escrito que contiene la solicitud, se pudo observar que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 340, en concordancia con el artículo 899 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, de notificación judicial presentada por la ciudadana MARIELA RUEDA CALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.307.133. En virtud a que no se encuentra asistida de abogado. ASI SE DECIDE.