REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 2 día del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos CARMEN JUAN GARCÌA DE VELASQUEZ y MICHEL ALEJANDRO VELASQUEZ GARCÌA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-4.278.132 y V-17.139.858, respectivamente, HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS ABRAHAM RICARDO VELASQUEZ DIAZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-4.281.048. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
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