REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 días del mes de Julio del año dos mil nueve 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos FAGUNDEZ DE PIÑANGO BENIGNA, PIÑANGO FAGUNDEZ MARTIN LEONARDO, PIÑANGO DE SANCHEZ AMERICA y PIÑANGO LUIS GUILLERMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-1.759.265, V-4.236.502, v-5.516.638 y V-5.516.713, respectivamente, HEREDEROS UNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS PEDRO ROBERTO PIÑANGO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-1.715.546 dejando en su lugar copia certificada y anotación el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado.
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