REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 09 días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos MATERANO YANETHRIS DEL CARMEN y MATERANO TERAN OSWALDO JOSÉ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N° V-18.750.993 y N° V-15.337.950, respectivamente, HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS JOSÉ DOLORES MATERANO GRATEROL, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-5.775.451. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.