REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 9 días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Por recibida y vista la presente solicitud la cual correspondió a este Tribunal, por sorteo efectuado ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, presentada por CARMEN ALICIA AVILA HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-18.810.357, asistida por ABIGAIL ISABEL TOVAR B., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.188, désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el Nº AP31-S-2009-002876. Ahora bien y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la misma, se pudo observar que cursa al folio 5, testamento abierto debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de Abril de 2.004, bajo el Nº 1, Tomo 1, Protocolo 4º, y en el mismo se puede constatar que la ciudadana CARMEN ALICIA AVILA HURTADO, antes identificada, es la única y universal heredera del de CUJUS ARMANDO DI RISIO ANGELUCCI, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-6.970.688, es por lo que este Tribunal NIEGA la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, por cuanto seria innecesario el tramite de la misma, al existir ya una declaración sobre tal petición. ASI SE DECIDE