REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2009-001717


Vistas las actas que conforman el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue FELICIA PARRILLA contra la ciudadana SCARLET HERNANDEZ, y el escrito de contestación presentado en el día de ayer 20 de julio de 2009, por la demandada, en el cual reconviene a la actora, conforme al artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, por NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito por ambas partes, documento fundamental de la presente demanda, señalando que el contrato es falsificado y no tiene la cualidad que se atribuye, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión previamente observa:
Señala el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: “En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva. En dicha oportunidad, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía”.

Asimismo señala el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil:” El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario”.
Vista entonces, el motivo de la reconvención, así como las normas antes transcritas, este Tribunal, toda vez que el juicio de nulidad debe necesariamente ventilarse por los trámites del procedimiento ordinario, y, siendo que en el caso que nos ocupa, el trámite por el cual se ventila es el procedimiento breve, declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA POR INCOMPATIBILIDAD DE PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO

LA SECRETARIA,

I IDALINA PATRICIA GONCALVES