REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° Y 150°

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADHOC 23 C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Abril de 2007, bajo el N° 15, Tomo 1559-A-Qto.-
APODERADOS PARTE ACTORA: MOISES AMADO y JESUS ARTURO BRACHO, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.120 y 25.402, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION EL CHUPE, C. A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de octubre del 1993, bajo el N° 13, Tomo 03-A-Pro.
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2009-001917

Se refiere la presente causa a una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (TRANSACCIÓN) intentada por la Sociedad Mercantil ADHOC 23 C. A., en contra de la sociedad mercantil CORPORACION EL CHUPE C. A.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 22/06/2009, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Segundo (2do) día de Despacho siguiente, a que constare en autos su citación, a los fines de la contestación de la demanda. -
En fecha 13/07/2009, compareció el abg. MOISES AMADO, en su carácter de apoderado de la parte actora y mediante diligencia consignó escrito de transacción celebrada por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el Nro. 27, Tomo 77, en fecha veintitrés (23) de junio de 2009, entre la Sociedad Mercantil CORPORACION EL CHUPE C.A, representada por sus principales Administradores ciudadanos, ANGELINA RISQUEZ CUPELLO y ALICIA MARTINEZ BERGAMIN, titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.229.883 y 3.189.799, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos por el Abg. JUAN DELASCIO CHITTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.002, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil ADHOC 23 C. A., representada por su Presidenta ciudadana, BIANCA PRISCO de MARCHETTI, titular de la cédula de identidad Nro. 6.972.468, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.120, y solicitan a este Despacho, imparta la Homologación respectiva de Ley y, asimismo, le sean expedidas dos (2) juegos de copias certificadas.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente asistidos por profesionales del derecho, ampliamente identificado en el escrito de Transacción celebrada entre las partes en fecha 23 de junio de 2009, ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 23 de junio de 2009, ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 77, Tomo 77 y presentada ante este Tribunal mediante diligencia de fecha 13 de julio del 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada..-
Asimismo, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
Patricia.