REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-001714

SOLICITANTE: PEREZ LORETO DOROTEA MARIA Y PEREZ LORETO MARILU, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.294.963 y V-7.294.964, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: WILLIAN RAFAEL REBOLLEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.064.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por el ciudadano WILLIAN RAFAEL REBOLLEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.064, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas PEREZ LORETO DOROTEA MARIA Y PEREZ LORETO MARILU, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.294.963 y V-7.294.964, respectivamente, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN ALICIA LORETO APONTE, C.I.N° 3.660.612, la cual se encuentra inserta al folio 447 de los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2003, por cuanto en la misma se señaló como hijos de la difunta antes identificada a los ciudadanos José Gregorio, Luis Ernesto y Marilyn, omitiéndose los nombres de las ciudadanas PEREZ LORETO DOROTEA MARIA Y PEREZ LORETO MARILU.
A los fines de probar lo afirmado, el apoderado solicitante de la presente Rectificación del Acta de Defunción, consignó a los autos:
• Copias certificadas de las actas de nacimiento de las solicitantes, emanadas del Registro Principal del Estado Guarico San Juan de Los Morros;
• Copia certificada del Acta de Defunción de la de Cujus CARMEN ALICIA LORETO APONTE, en la cual se omitieron los nombres de las solicitantes.
• Copia de las cédulas de identidad de las ciudadanas PEREZ LORETO DOROTEA MARIA Y PEREZ LORETO MARILU, emitidas ambas en fecha 31-05-2005, a los cuales este Tribunal les otorga el valor probatorio que de ellos derivan, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un (01) error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, relativo a la omisión de los nombres de las solicitantes ya identificadas y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por las ciudadanas PEREZ LORETO DOROTEA MARIA Y PEREZ LORETO MARILU y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “Deja tres hijos de nombres José Gregorio, Luis Ernesto y Marilyn”, deberá leerse: “Deja cinco hijos de nombres José Gregorio, Luis Ernesto, Marilyn, Dorotea Maria y Marilu” como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMP,
PATRICIA GONCALVES
Daliz***