REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-S-2009-002868

PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO PEREIRA DE AMORIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.952.323.-

APODERADO del SOLICITANTE: MARIELA MARTÍNEZ BLANCO, abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.237.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSPECCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. NRO: AP31-S-2009-002868

Se refiere la presente causa a una solicitud por INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO PEREIRA de AMORIN, debidamente asistido por la abogada MARIELA MARTINEZ BLANCO, up-supra identificados.-
La presente se admitió mediante auto de fecha 17/06/2009, se ordenó darle entrada, anotarse en los libros respectivos fijando para la practica de la misma para el día tres (03) de Agosto del presente año.-
En fecha 26/06/2009, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MARIELA MARTINEZ BLANCO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 110.237, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual desistió del procedimiento.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que mediante diligencia de fecha 26/06/2009 se consignó Copia Simple del Poder que acredita su representación otorgado en fecha 25/06/2009, ante la Notaria Pública Vigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nro. 23, Tomo 83, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, por la ciudadana MARIELA MARTINEZ BLANCO, en su carácter de Representante Judicial del ciudadano FRANCOSCO PEREIRA DE AMORIN, apreciándose del mismo la facultad que tiene la Abogada para Desistir en el presente asunto
.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos previa solicitud por la parte interesada.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). 199 y 150.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA ACC.,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
Altuna**