REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000325

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NIEVES EDIDIA MARTINEZ DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.529.459, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.268, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de los documentos consignados junto con el Escrito de Solicitud, en especial al acta de defunción del de cujus JUAN MANUEL CHIRINOS, así como del acta de nacimiento de la menor habida durante el matrinomio, y de la solicitud misma, ose desprende de una manera inequívoca, que la ciudadana NIEVES EDIDIA MARTINEZ DE CHIRINOS, pretende como legalmente le corresponde, que se declare a su favor y al de su hija menor título de únicas y universales herederas del de cujus.
Ahora bien, establece el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó la cuantía y la competencia de los Tribunales de Municipio a nivel nacional: corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” .-
De esta manera, en la evacuación de la presente solicitud resulta comprometido los derechos e intereses de un niño o adolescente, y solo con el hecho de su “participación” excluye la posibilidad de que este Juzgado la tramite, en tal virtud este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud presentada.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA ACC.,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.