REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto: AP31-F-2009-001247
PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO AVENDAÑO FLORES y MAURY JAZMIN DE LAS M. BRICEÑO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 4.320.523 y 3.764.138, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CLAUDIA MARINERA RODRIGUEZ BRICEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.353.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Gustavo Avendaño Flores y Maury Jazmin De Laas M. Briceño Mendez, venezolanos, mayores d edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 4.320.523 y 3.764.138, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Claudia Marinera Rodríguez Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.353, mediante la cual solicita la homologación de la particion y liquidacion amistosa.
Debe previamente este Tribunal determinar su competencia para conocer de la presente solicitud, y de una revisión realizada a las actas que conforman la presente solicitud se observa: Que de la lectura del escrito que riela al folio uno, se desprende que los ciudadanos Gustavo Avendaño Flores y Maury Jazmín de las M. Briceño Méndez, ya identificados, manifiestan que de esa unión matrimonial procrearon una hija, que lleva por nombre Sara Valentina Avendaño Briceño, tal y como consta del Acta de Nacimiento N° 1963, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, nacida el día veintisiete (27) de septiembre de 1995, siendo que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone.
“La competencia por la materia se determinara por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan” (subrayado del Tribunal)

Con respecto al tema que nos ocupa, en fecha 02/10/1998 fue promulgada Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo que en la norma contenida en el artículo 177 parágrafo cuarto, establece las competencias de dichos Tribunales entre las cuales se encuentra:
“El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna conocerá en primer grado de las siguientes materias: (…omissis…) Parágrafo Cuarto: Otros asuntos (…) g) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente.-

En tal sentido, los solicitantes ciudadanos Gustavo Avendaño Flores Y Maury Jazmín De Las M. Briceño, antes identificados, tienen una hija menor de edad según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento N° 1963, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, este Juzgado SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para continuar conociendo de la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para continuar conociendo de la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia se ordena remitir la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009).- Años 199º y 150º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ

En esta misma fecha siendo las 11: 00 se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ


IGC/VA
ASUNTO: AP31-S-2009-001247