REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2008-001836
PARTE ACTORA: ISABEL PINO DE NOVOA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-813.334.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA GOMEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.165.-
PARTE DEMANDADA: ANTONIO NOVELLINO HERNANDEZ Y MARISABEL SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.180.471 y V-14.584.632, respectivamente.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IGOR MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.426.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA DEFINITIVA
T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Se da inició al presente proceso mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana Isabel Pino de Novoa ya identificada, en el cual señala que en fecha 20 de abril de 2005, suscribió contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20/04/2005, con los ciudadanos Antonio Novellino Hernández y Marisabel Serrano, por un inmueble distinguido con el N° 4C, situado en el cuarto piso, del Edificio Centro 63, ubicado en la Avenida Urdaneta. en el ángulo noreste de la esquina Las Animas, formada por la intersección de la calle Norte 9, con la calle Este 1, Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital - Caracas, por un año fijo prorrogable y por el canon de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) el cual alega la actora incumplidos desde el 15/10/2007 al 15/06/2008 adeudando la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. 4.000,00), y en virtud de ello es por lo que procedió a demandar a los ciudadanos ANTONIO NOVELLINO HERNANDEZ Y MARISABEL SERRANO por DESALOJO.
Fundamentó la presente acción en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del contrato de arrendamiento; en los artículos 1159, 1160, 1164, 1265, 1269, 1271, 1275, 1354, 1592 y 1594 del Código Civil; y el artículo 34 literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, y mediante auto de fecha 28 de julio de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los ciudadanos ANTONIO NOVELLINO HERNANDEZ Y MARISABEL SERRANO, para que comparezcan por ante este Tribunal el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del último de los codemandados, a los fines que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 16/10/2008, infructuosas como fueron las gestiones realizadas por el alguacil de este Tribunal, para la práctica de la Citación de los demandados, el Tribunal a solicitud de la actora, ordenó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el término de Ley, el Tribunal en fecha 17/03/2009, le designó como Defensor Judicial de la parte demandada, al abogado IGOR MORALES, quien estando debidamente citado procedió a dar contestación a la demanda incoada en contra de sus representados; negando, rechazando y contradiciendo en forma pura y simple, tanto en el derecho como en los hechos alegados en el libelo.-
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora las promovió.-
Trabada así la litis, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Alega la actora que procede a demandar a los ciudadanos Antonio Novellino Hernández y Marisabel Serrano en Desalojo por falta de pago de los cánones de Arrendamiento que van del 15 de Octubre de 2007 al 15 de junio de 2008 adeudando la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.000,00).-
SEGUNDO: Llegada la oportunidad legal de dar contestación a la demanda, el defensor Judicial, designado al efecto en este proceso, sólo procedió a rechazar, negar y contradecir la demanda interpuesta en contra de sus representados de manera pura y simple.-
TERCERO: Observa este Tribunal que la parte actora trajo a los autos, Contrato de Arrendamiento privado suscrito entre las partes y Documento de Propiedad del inmueble en original emanado de la oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N° 32, Tomo 01, protocolo primero y por cuanto dichos documentos no fueron impugnados, tachados ni desconocidos por los demandados en su oportunidad legal correspondiente, el Tribunal le da todo valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 y 1.363 del Código Civil. Así se decide.-
CUARTO: Siendo que la parte demandada durante la secuela del juicio nada probó que le fuera favorable, tal y como era su obligación, a tenor de lo pautado en los artículos 1.592 y 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que hubiere cancelado a la parte actora, la Suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.000,00) correspondientes a los cánones de arrendamientos insolutos, es por lo que este Tribunal declara la presente acción, PROCEDENTE, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.592, 1.159, 1.160 y 1.264 del Código Civil, artículos 33 literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada ISABEL PINO contra ANTONIO NOVELLINO HERNANDEZ Y MARISABEL SERRANO, ambas partes identificadas en autos y, como consecuencia de ello, se declara: PRIMERO: Entregar el inmueble constituido por el apartamento N° 4C, situado en el cuarto piso, del Edificio Centro 63, ubicado en la Avenida Urdaneta. en el ángulo noreste de la esquina Las Animas, formada por la intersección de la calle Norte 9, con la calle Este 1, Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital – Caracas libre de bienes y de personas, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.- SEGUNDO: En pagar a la parte actora la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 4.000,000) por concepto de indemnización por daños y perjuicios de los cánones de arrendamientos insolutos correspondientes a los meses que van del 15 de octubre de 2007 al 15 de junio de 2.008, a razón de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 500,00) y una suma mensual por igual monto equivalente al canon de arrendamiento mensual, a titulo también de daños y perjuicios, desde el 16/06/2.008 hasta la entrega definitiva del inmueble.- Así se Decide.-
Se imponen las costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Seis (06) días del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° y 150°.-
LA JUEZ.
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
IGC/VAP/ab.-
AP31-V-2008-001836.-