REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

En el día de hoy, siete (07) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral de conformidad con el Artículo 870 y siguientes del Código de Procesal Civil, se anunció el acto en el piso 11 de este Circuito de Tribunales por el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo en la forma de ley, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA tiene incoado el ciudadano BRANIMIR PUZ contra la ciudadana EROTIDA ZORILLA en el expediente distinguido con el número AP31-V-2007-002324, constituidos en la Sala de Audiencia No. 3, se hicieron presentes los abogados SUHAILA HAMED y RAFAEL JOSE GONZALEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 131.186 y 63.913 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y la ciudadana EROTIDA ZORRILLA, titular de la cédula identidad No. 15.331.337 en compañía de su apoderado judicial abogado EDGAR A. RODRÍGUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 109.314, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. A continuación, la ciudadana Juez declara abierto la Audiencia o Debate Oral, concediéndole el derecho de palabra a la apoderada de la parte actora, quien ratificó en todas y cada una de sus partes lo alegado en el libelo de la demanda, ratificando nuevamente lo expuesto en la audiencia preliminar, dejando constancia que las únicas pruebas promovidas son las aportadas por la parte actora siendo que la demandada tenía la obligación de probar sus alegatos en la contestación de la demandada, lo cual no sucedió, ratificando todas y cada una de las pruebas y solicitando al Tribunal pase a decidir la presente causa, tomando en cuenta todas las aportaciones probatorias existes en autos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al apoderado judicial de la demandada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes lo alegado en la contestación de la demanda, e indico en primer lugar que no le quedaba claro lo alegado en el libelo de demanda por su adversario jurídico, por cuanto la parte actora no tiene cualidad para demandar por cuanto alegaron que ellos actúan en representación del ciudadano actor, y consignaron un poder otorgado por un abogado de nombre y que este falleció, alegó que existen contradicciones en el libelo ya que no se sabe que demandan si es un desalojo o un cumplimiento de contrato, hablan de que el inmueble ya no les pertenece, por cuanto fue vendido a otra persona, en vista de eso denuncio fraude procesal, ya que están tratando de engañar al Tribunal, igualmente informó que existe una querella en contra del apoderado actor Rafael González, ratifico que la parte actora no tiene cualidad en el juicio por cuanto no demostró la titularidad de la propiedad del inmueble, por cuanto alegan que son propietarios y luego alegan que lo vendieron, lo cual se evidencia de la copia certificada de la venta del inmueble cursante en autos, aparte existen dos ofertas de pago, en este estado el apoderado de la parte actora expone que no puede la representación de la parte demandada traer nuevos hechos al proceso y que el presente acto debe ser breve, seguidamente retoma la palabra dicho apoderado, concluyendo su exposición mediante la petición de revisión por parte de esta sentenciadora a todas las actas procesales cursantes en el expediente, y sea declarado la presente demanda sin lugar, es todo.- Concluida la exposición de las partes, la Juez se retiró por un lapso de treinta (30) minutos. De vuelta a la Sala de Audiencias, la Juez, previo una síntesis de los motivos de hecho y de derecho emitió su pronunciamiento declarando CON LUGAR la demanda y condenando a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble constituido por una (01) casa ubicada en la Parroquia La Pastora, entre las Esquinas de Encarnación y Quebrada No. 14, Municipio Libertador del Distrito Capital, suficientemente identificada en autos, libre de bienes y personas y a pagar la cantidad de Cincuenta (50,oo) bolívares diarios por concepto de indemnización por daños y perjuicios prevista en el contrato de opción de compra venta, computados a partir del día 16/01/2007 hasta el día de hoy. Así mismo se deja constancia que el fallo será extendido por escrito dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 11:45 de la mañana.
LA JUEZ
ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTOR


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


EXP. AP31-V-2007-002324.-