REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana Mariana Alejandra Serrano Araujo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.088.356 debidamente asistida por la Abogado Miriam Azuaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, a que se declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, Maria Coromoto Serrano Araujo, quien en vida fuera titular de la cédula de cédula de identidad Nº V-6.441.711, quien falleció Ab-Intestato, el día 09 de julio de 2005, en la Urbanización José Francisco Torrealba, Casa Nº 13 de Altagracia de Orituco Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, según Acta de Defunción inserta bajo el Nº 187, año 2005, emanada del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos Juan Marques Ornela Rojas y Ana María de Jesús Serrano Araujo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.438.396 y 6.429.372 respectivamente, quienes afirmaron conocer a la ciudadana María Alejandra Serrano Araujo y haber conocido a la ciudadana María Coromoto Serrano Araujo; que falleció Ab-Intestato el día 09 de julio de 2005 en la Urbanización José Francisco Torrealba, casa Nº 13 de Altagracia de Orituco Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico; que la ciudadana Mariana Alejandra Serrano Araujo, es hija-Descendiente de la causante María Coromoto Serrano Araujo.
Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana Mariana Alejandra Serrano Araujo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.088.356, e la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, ciudadana María Coromoto Serrano Araujo, quien falleció Ab Intestato, el día 09 de julio de 2005, según acta de defunción Nº 187, emanada del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/vv
AP31-S-2009-003329
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