REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-003630
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que antecede presentada en fecha 03 de Julio de 2009, presentada por la ciudadana AURA ROSA ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº Nº 6.442.573; asistida por el abogado ANGEL RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151; este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa que no guardan relación los datos aportados en el escrito de solicitud con los recaudos producidos por la solicitante, ya que del escrito de solicitud se evidencia que la Casa fue identificada S/N y en la Certificación de emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda la misma fue identificada con el Nº 02, por tanto en virtud de la incongruencia que presentan los datos aportados, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de Julio de 2009, siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
|