REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-001763
Vista la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO que antecede propuesta por el abogado GREGORY ARVELO MOLEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.404, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL ARVELO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad 938.923; y siendo que mediante la misma se pretende que se rectifique su acta de nacimiento procediendo sumariamente alegando que adolece del error, que el nombre de su madre se el identificó como Nieves siendo éste uno solo del nombre correcto pero el nombre correcto completo de la madre es Nieves Emigdia González de Arvelo.-
Así las cosas, se ha aportado junto con el petitorio copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, por lo cual son insuficientes las probanzas aportadas, pues no hay nada promovido respecto a la identidad de la madre, razón por la cual, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la rectificación de partida de nacimiento solicitada. Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 20 de Julio de 2009, siendo las 10:49 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
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