REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-001328
SOLICITANTE: CAROLAY RAMIREZ PAYORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.314.676.-
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16074.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana CAROLAY RAMIREZ PAYARES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.314.676, debidamente asistida por la abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16074, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 302, que corre en el Libro de Nacimientos de fecha 22 de Julio del año 1994, de la Jefatura Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda y en el Registro Principal del Distrito Capital por cuanto en la misma se asentó el segundo apellido de su madre “PAYORES”, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como “PAYARES” es decir “PAYARES” con la letra “A” y no como erróneamente figura en dicha Partida de Nacimiento, “PAYORES” con la letra “O”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud, Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana AMALFIN ESTHER RAMIRES PAYARES AMALFIN ESTHER madre de la solicitante, así como copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante CAROLAY RAMIREZ PAYARES.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana CAROLAY RAMIREZ PAYORES, quien a partir de la presente fecha llevara por apellido PAYARES. Dicha partida aparece signada con el Nro. 302, del Libro de de Nacimiento de fecha 22 de Julio del año 1994, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “… me ha sido presentada una niña por AMALFIN ESTHER RAMIRES PAYORES” debe decir: “… me ha sido presentada una niña por AMALFIN ESTHER RAMIRES PAYARES”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 06 de Julio de 2009, siendo las 2:09 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-0001328