REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-001574
Vista la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO que antecede propuesta por los abogados CARLOS MONZON BARRERA, NATHALY CAMPOS y MARIA NANCY NUNES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.951, 135.632 y 135.631, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana IVETTE DEL VALLE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad 9.415.830, siendo que mediante la misma los apoderados actuantes pretenden que se rectifique el acta de nacimiento de su mandante procediendo sumariamente y suprima el nombre que aparece en su partida de nacimiento es decir “IBET”, ya que la generalidad la conoce por el nombre de “IVETTE” con el cual ha firmado todos sus actos civiles.- Siendo que tal pedimento excede de las correcciones que pueden ordenarse conforme al 773 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.- Siendo así, se estima que la misma no puede plantearse por vía de rectificación sumaria, en consecuencia, por todos los razonamientos antes señalados, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda. Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 06 de Julio de 2009, siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*