REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-001103
PARTE DEMANDANTE:
INVERSIONES 203 C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el día 15 de Abril de 1977, bajo el Nº 25, Tomo 51-A Pro, representada por su Presidente ALBERTO SOSA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.478.254.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
GIUSEPPE TOBIA FRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.040.-
PARTE DEMANDADA:
MULTISERVICIOS IREK CARS C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 08 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 28, Tomo 241-A-Sgdo.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 30 de Abril de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 04 de Mayo de 2009, la admite y dispone su trámite conforme al juicio breve, conforme lo dispone la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
En fecha 11 de mayo de 2009, comparece el abogado GIUSEPPE ANTONIO TOBIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia desiste del presente procedimiento.-
En fecha 01 de Junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se negó el desistimiento por cuanto el apoderado judicial no tiene facultades para desistir tal como lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de Junio de 2009, comparece el ciudadano ALBERTO SOSA CONTRERAS, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante asistido por el abogado GIUSEPPE TOBIA y desiste del procedimiento.-
En fecha12 de Junio de 209, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a consignar el instrumento que confiere la facultad al ciudadano ALBERTO SOSA CONTRERAS, para desistir del procedimiento en nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 203 C.A.-
En fecha 19 de Junio de 2009, compareció el ciudadano ALBERTO SOSA CONTRERAS, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 203 C.A, asistido por el abogado GIUSEPPE TOBIA y consignó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 04 de Agosto de 2006 donde se evidencia la facultad que tiene dicho ciudadano para renunciar en nombre de su representada.-
Así las cosas, este Tribunal, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, pudo verificar que el ciudadano ALBERTO SOSA CONTRERAS en nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 203 C.A., la de renunciar a los derechos adquiridos por esta en su carácter de Presidente de la misma tal como se evidencia de la cláusula Vigésima Segunda de su Acta Constitutiva, por tanto, tiene facultades expresas para desistir, pudiendo realizar tal figura de autocomposición procesal.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el ciudadano ALBERTO SOSA CONTRERAS, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 203 C.A, asistido por el abogado GIUSEPPE TOBIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.040, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 06 de Julio de 2009, siendo la 1:47p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2009-001103
|