REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, diez (10) de julio de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha treinta (30) de junio de 2009, suscrita por el abogado JORGE ANYELO ARMAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa MERCANTIL SEGUROS C.A., mediante la cual anunció Recurso de Casación en contra de la sentencia de fecha 08 de junio de 2009, dictada por este Juzgado Superior Marítimo con ocasión del juicio intentado por DISTRIBUIDORA KTDC C.A., en contra de SEGUROS MERCANTIL C.A.
Este Tribunal Superior Marítimo para resolver, observa:
PRIMERO: Que el Recurso Extraordinario de Casación anunciado en fecha treinta (30) de junio de 2009, por el abogado JORGE ANYELO ARMAS, fue realizado de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho fijados para dicho anuncio, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el veinticinco (25) de junio de 2009, inclusive y venció el nueve (09) de julio de 2009, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación fue interpuesto contra una decisión definitiva formal que declaró SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 18 de marzo de 2009, por los abogados EZEQUIEL CABRERA OLETTA y JORGE ANYELO ARMAS; evidenciándose del libelo de demanda que la cuantía establecida por la parte actora es de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.500.000,00), cumple con el límite de la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, vale decir, que para la fecha del 14 de agosto de 2008, el monto requerido para recurrir en Casación era el que excediera de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es por ello que debe considerarse que se cumple con el quantum requerido por el Legislador para acceder en sede casacional, tal como lo establece la sentencia de fecha 31 de marzo de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cual se establece que la cuantía necesaria para acceder a casación había sido modificada exigiéndose entonces, que el interés principal del juicio excediera de tres mil (3.000 U.T.) unidades tributarias.
TERCERO: Que el abogado JORGE ANYELO ARMAS, tiene faculta para interponer Recurso Extraordinario de Casación, según poder que cursa inserto en el folio 114 al 117 de la pieza N° 1 del presente expediente.
CUARTO: En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado JORGE ANYELO ARMAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha treinta (30) de junio de 2009, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto fueron consignados los emolumentos correspondientes para que el Alguacil de este Tribunal realice el traslado del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia es por lo que se ordena librar oficio pera la remisión del mismo. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA.
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ

En esta misma fecha se libró oficio TSM-CN/150-09

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ
















FBC/JGS/NM
Exp. Nº 2009-000194
Pieza Nº 2