REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 20 de julio de 2009
Años: 199º y 150º
Tal y como fue ordenado en auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno que se denominará: “Cuaderno de Medidas”.
En cuanto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal para pronunciarse sobre su procedencia, para lo cual observa que el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 646 Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.
Ahora bien, analizada como ha sido la norma transcrita anteriormente y verificado que la presente demanda fue incoada por el procedimiento monitorio, asimismo que se encuentra fundamentada en instrumentos privados que constan de facturas originales, marcadas con la letras “B”, y originales de las ordenes de compra, consignadas marcadas “C”; este Tribunal, por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 ejusdem, debe decretar la medida de embargo solicitada.
En consecuencia, este Tribunal, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 mencionado ut-supra, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la demandada, sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., antes identificada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE CON 47/100 (Bs. 5.439.213,47), determinada para el embargo preventivo sobre bienes muebles, compuesta de la siguiente forma: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 42/100 (Bs. 4.834.856,42), que comprende el doble de la suma demandada, y la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 05/100 (Bs. 604.357,05), que comprende las costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%). Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/yo.-
Expediente Nº 2009-000297
Cuaderno de Medidas