REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL (ACCIDENTAL) DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 27 de julio de 2009
Años: 199° y 150º

Visto el escrito de fecha veintiuno (21) de julio de 2009, presentado por la abogada en ejercicio CIELO FAIZ CALVO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos ABDENAGO NAVA, ABELARDO PEROZO, ABRAHAN PAZ y OTROS, identificados en autos y a las sociedades mercantiles TRANSPORTES PESQUEROS C.A., (TRANSPESCA); TRANSPORTE y SERVICIOS DEL LAGO, C.A., (TRANSERLACA); COMERCIAL MI VIEJO, C.A. y OTROS, también identificados en autos, donde solicitó la ejecución voluntaria de la transacción cuyo original acompañó con el referido escrito marcado “A”, en los términos siguientes:
“En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, solicito del Tribunal, se sirva emitir el correspondiente DECRETO DE EJECUCIÓN, ordenando a la empresa OPSA OPERADORA PORTUARIA, S.A., parte demandada en la presente causa, el CUMPLIMINETO VOLUNTARIO DE LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha doce (12) de junio de 2006, por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito capital, la cual quedó anotada bajo el Nº 02, Tomo 45 de los respectivos libros de autenticaciones, ordenando en el mismo DECRETO DE EJECUCIÓN, las correspondientes experticias complementarias a objeto de la determinación de los intereses y de la Indexación solicitada, y así sea declarado por este Tribunal”.
De igual forma, la mencionada transacción, fue homologada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante decisión de fecha treinta (30) de octubre de 2007.
Ahora bien, para decidir en cuanto a lo solicitado, este Tribunal observa que mediante sentencia de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró lo siguiente:
“Igualmente y por razones de orden público, se ANULA el procedimiento de limitación de responsabilidad civil seguido con ocasión del derrame a que se contraen las presentes actuaciones y por tanto, se reponen dichas causas, al estado de admisión de la demanda, que deberían ser sustanciadas sin el beneficio del sistema de limitación de la responsabilidad civil y así se decide”.
En este orden de ideas, la mencionada transacción fue presentada en fecha treinta (30) de mayo de 2007, en el Cuaderno del Fondo de Limitación de Responsabilidad, como se señaló anteriormente, por lo tanto, la referida actuación se encuentran contenida entre los actos que fueron anuladas mediante la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, por los motivos antes expuestos, este Tribunal (Accidental) de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas debe NEGAR la solicitud de Ejecución de la transacción antes mencionada. Así se decide.-
EL JUEZ ACCIDENTAL

JOSE LUIS LOZADA PEÑA
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA










JLL/ac/my.-
Exp. 2005-0000091