REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2009-000140
PARTE OFERIDA: CIRILO EDUARDO JIMENEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.661.445..
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO GUEDEZ MORALES, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-14.346.447 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 109.642
PARTE OFERTANTE: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A”, domiciliada en: Carretera Nacional La Flecha -Turén “Finca La Toma”, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 29 de julio de 2009, siendo las 02:45 P.M., comparece a este acto el abogado SAUL RONDON HIDALGO, en su condición de: Apoderado, de la Empresa “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A”, en su condición de PARTE OFERTANTE, Igualmente, comparece el ciudadano CIRILO EDUARDO JIMENEZ, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: JOSE ANTONIO GUEDEZ MORALES¬¬ ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar Audiencia en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Abogado: SAUL RONDON HIDALGO, en su condición de: Apoderado de la Empresa: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A”, como LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada manifiesto que efectivamente el ciudadano CIRILO EDUARDO JIMENEZ, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” que su fecha de ingreso fue el día 01/07/1998 y su fecha de egreso por Renuncia Voluntaria lo fue el día 17/07/2009, que devengó un último salario mensual de MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.174,80) es decir; TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISESIS CENTIMOS (39,16) diarios y un salario integral diario de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 46,99); desempeñándose para la misma como Obrero (Mantenimiento Eléctrico) en un horario comprendido de lunes a Viernes de 7:00 am 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” desde fecha 01 de Julio de 1998 hasta el día 17 de Julio de 2.009, para un tiempo efectivo de servicios de Once (11) años y Dieciséis (16) días, manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 L.O.T son 755 días (según cuadro anexo) = Bs. 5.656,29; Intereses fideicomiso Bs. 1.798,79; (según cuadro anexo); días adicionales Antigüedad año 2.000 son 2 días Por Bs. 5,32 (como salario integral diario) = Bs. 10,64; días adicionales Antigüedad año 2.001 son 4 días Por Bs. 7,04 (como salario integral diario) = Bs. 28,16; días adicionales Antigüedad año 2.002 son 6 días Por Bs. 7,76 (como salario integral diario) = Bs. 46,56; días adicionales Antigüedad año 2.003 son 8 días Por Bs. 9,20 (como salario integral diario) = Bs. 73,60; días adicionales Antigüedad año 2.004 son 10 días Por Bs. 13,77 (como salario integral diario) = Bs. 137,70; días adicionales Antigüedad año 2.005 son 12 días Por Bs. 18,23 (como salario integral diario) = Bs. 218,76; días adicionales Antigüedad año 2.006 son 14 días Por Bs. 21,03 (como salario integral diario) = Bs. 294,28; días adicionales Antigüedad año 2.007 son 16 días Por Bs. 26,03 (como salario integral diario) = Bs. 416,48; días adicionales Antigüedad año 2.008 son 18 días Por Bs. 39,12 (como salario integral diario) = Bs. 704,16; días adicionales Antigüedad año 2.009 son 20 días Por Bs. 46,99 (como salario integral diario) = Bs. 939,80; Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 1998 – 1999 son 25 días a Bs. 39,16 (Último salario básico diario) = Bs. 979,00; Bono Vacacional Fraccionado año 1998 – 1999 son 17 días a Bs. 39,16 (Último salario básico diario) = Bs. 665,72; Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 1999 – 2000 son 26 días a Bs. 39,16 (Último salario básico diario) = Bs. 1.018,16; Bono Vacacional Fraccionado año 1999 – 2000 son 18 días a Bs. 39,16 (Último salario básico diario) = Bs. 704,88; Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2000 – 2001 son 27 días a Bs. 39,16 (Último salario básico diario) = Bs. 1.057,32; Bono Vacacional Fraccionado año 2000 – 2001 son 19 días a Bs. 39,16 (Último salario básico diario) = Bs. 744,04; (Las vacaciones de los años 2002 – 2003, 2004 – 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y fueron disfrutadas por el ex - trabajador); Utilidades Fraccionadas del 01/01/2009 al 17/07/2009 son 32,08 días Por Bs. 46,99; (último salario integral diario) = Bs. 1.507,60; (La Utilidades de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente); Bonificación única Especial de Bs. 12.998,06, se anexa cuadro de liquidación de prestaciones sociales; con respecto al programa o Bono Alimentación el mismo le fue cancelado en la oportunidad legal y por jornada efectiva laborada, lo cual de forma expresa reconoce el trabajador ser cierto que dicho concepto le fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que a tal efecto nada le adeuda la Empresa por concepto de Programa Alimentación, por tanto las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), lo cual le es cancelado al ex – trabajador en cheque No 69626580; girado contra el Banco Corp Banca, Agencia Acarigua, Cuenta Corriente No 0121 0210 18 0106375979 y por la ya cantidad discriminada de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, se expresa de igual forma que de haberse laborado horas extras fue de forma ocasional por cuanto el horario de trabajo de la Empresa es de lunes a Viernes de 7:00 am 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional, y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, de igual forma nada se le adeuda por concepto de vacaciones, por cuanto las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y las que no fueron disfrutadas ni canceladas en la oportunidad legal, le están siendo reconocidas en la presente transacción; de igual forma lo correspondiente a Utilidades de años anteriores le fueron canceladas, las utilidades fraccionadas le están siendo canceladas en la presente transacción, por ende nada se le adeuda por concepto de utilidades de años anteriores y utilidades fraccionadas; LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” ,es decir; desde el 01/07/1998 al 17/07/2009, se establece de común acuerdo entre las partes que el otorgamiento de lo relativo a Programa Alimentación y el mismo fue recibido durante la prestación de los servicios, tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación le fue otorgado en la oportunidad en que prestó los servicios para la Empresa, y cualquier retroactivo o prorrateo por tal concepto le fue reconocido, como se evidencia de copias de documentales consignadas con la Oferta Real de Pago, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales, de igual forma manifiesto que mi retiro de la Empresa se debe a Renuncia Voluntaria presentada por mi persona a la Empresa; en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, incluida una Bonificación única y Especial. No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna la cantidad ofrecida, por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, fecha de ingreso, fecha de egreso y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, TERCERA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), según cheque No 69626580; girado contra el Banco Corp Banca, Agencia Acarigua, Cuenta Corriente No 0121 0210 18 0106375979; emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que nada adeuda por concepto de Programa Alimentación), DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: CIRILO EDUARDO JIMENEZ; a la Empresa, a saber, desde fecha 01/07/1998 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral a tiempo indeterminado que lo unía a la Empresa: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: QUINTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES,
El OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,



APODERADO JUDICIAL DE LA OFERTANTE,