REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 28 de julio del 2009
EXPEDIENTE Nº: PP21-L-2008-000616
En el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano Francisco Javier Cordero Rodríguez, la parte accionada, por una parte, promueve en la oportunidad establecida en el artículo 73 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, -con el fin de demostrar la existencia de una cuestión prejudicial- Recurso Contencioso Administrativo de nulidad y de Amparo Constitucional interpuesto ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, recibido por la Unidad de Recepción de Documentos Civil de la ciudad de Barquisimeto, oponiendo como punto previo en la contestación de la demanda, la existencia de una cuestión prejudicial , por cuanto cursa por ante el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (estado Lara) expediente N° KP02-N-2008-000474, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo contra la Inspectoria del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua.
En fecha 16 de Junio de los corrientes, la representación judicial de la empresa demandada consigna copia certificada de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad y de Amparo Constitucional interpuesto ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, así como auto de admisión dictado por el referido Juzgado en fecha 01-12-2008, suspendiendo esta juzgadora la celebración de la audiencia de juicio fijada para el día 22-06-2009, por cuanto resulto de significativa importancia para la resolución de la cuestión prejudicial alegada, oficiar al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que informara el estado procesal del asunto signado con el N° KP02-N-2008-000474 contentivo de Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar por la sociedad mercantil GUARDIANES PRIVADOS C.A. contra la providencia administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Acarigua en fecha 22 de mayo de 2008. Mediante oficio de fecha 1-07-2009, el juez que regenta el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, señalo a este Tribunal que el asunto N° KP02-N-2008-000474, se encuentra en trámite y en espera del vencimiento de los lapsos de emplazamiento a fin de que tenga lujar la audiencia oral y pública.
Así las cosas, para determinar la presencia de una prejudicialidad pendiente, es preciso resaltar que la parte demandante, mediante la acción intentada pretende el pago- entre otros conceptos- de los salarios caídos y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales provienen del alegado despido injustificado. En tal sentido, resulta evidente que puede influir la decisión que dicte el Tribunal que conoce del recurso de nulidad de la providencia administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo, de tal modo que, la decisión de este, debe ser pronunciada con carácter previo a la decisión de merito que vaya a proferir esta juzgadora.
La existencia de una cuestión prejudicial es un punto previo e influyente para resolver el fondo de una controversia, esto es, que el Juez que conoce de la causa, lo que deja de conocer es del punto previo pendiente, y por ello, el efecto es meramente suspensivo hasta que sea resuelto lo prejudicial por la autoridad a la que le corresponda. Es claro que, en lo meramente procesal, el Juez de la causa verifica, simplemente si existe o no una cuestión prejudicial, pero nada puede decidir acerca de ella. En este sentido, el doctrinario Pedro Ali Zoppi, establece al respecto lo siguiente:
“…en la prejudicialidad hay - y tendrá que haber – procesos separados no acumulables y que versan sobre materias o asuntos distintos, pero en los cuales uno de ellos es influyente para la decisión del otro y, por consiguiente, debe decidirse primero.”
Por los razonamientos antes expuestos, debe inexorablemente declararse con lugar la existencia de la cuestión prejudicial alegada, por lo que se ordena la suspensión de la causa hasta tanto conste en autos, el pronunciamiento del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, respecto al recurso Contencioso de nulidad intentado contra la providencia administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Acarigua, a los fines de garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica que el estado de derecho debe salvaguardar.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. GISELA GRUBER SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. GABRIELA IZAGUIRRE
|