REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, uno (1) de julio de dos mil nueve (2009)
 
199º y 150º
 
 
 
 
ACTA
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002892
 
PARTE ACTORA: VICTOR FELIPE DE ABREU GONCALVES
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYORIS CAICEDO
 
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO MARTINEZ y JENNIFER GALLO
 
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 
En el día hábil de hoy uno (1) de julio de dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la empresa accionada CENTRAL MADEIRENSE, C.A. en los ciudadanos FERNANDO MARTINEZ y JENNIFER GALLO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 45.335 y 130.747 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, debidamente acreditados en autos; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
 
  
 
El Juez
 
 
Abg. Juan Carlos Medina
 
 
Los apoderados de la demandada
 
 
 
 
 
El Secretario
 
 
 
 
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