REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2008-002116

Visto el escrito presentado en fecha siete (07) de julio de dos mil nueve (2009), suscrito por el ciudadano ANGEL FERMIN, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.695, apoderado judicial de la parte actora, en el cual solicita la designación de experto contable, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de calcular los intereses de mora y la indexación desde la fecha del vencimiento de la ejecución voluntaria hasta el día 03/07/2009, fecha en la cual la empresa accionada dio cumplimiento con el pago de la obligación, a decir del actor, así las cosas, este Juzgador luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa lo siguiente:
1. En fecha 20 de mayo de 2009, se dictó decreto de ejecución forzosa sobre bienes propiedad de la demandada, por el monto insoluto o la diferencia que resulto luego de realizada la experticia complementaria del fallo, con respecto al monto condenado en la sentencia definitiva de fecha 08/10/2008, proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por la cantidad de Bs. F 19.586,07.
2. El 22 de mayo de 2009, la apoderada judicial de la empresa accionada abogada NAIS BLANCO, apela del auto de ejecución forzosa de fecha 20/05/2009.
3. El día 01 de junio de 2009, se oye el recurso interpuesto a un solo efecto, requiriéndosele a la recurrente, las respectivas copias a ser anexadas al recurso.
4. El 19 de junio de 2009, es declarado desistido el recurso interpuesto por la representación judicial de la demandada, por parte del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de este Circuito Judicial.-
5. El día 03 de julio de 2009, es presentado escrito suscrito por las representaciones judiciales de ambas partes, ciudadanos ANGEL FERMIN (parte actora) y JOSE VERGINE (parte demandada), mediante el cual materializan el pago de lo que fuera decretado por auto de fecha 20/05/2009, en los siguientes términos: “(…) con este pago se libera a la demandada de todas las obligaciones y pasivos laborales que existieron en virtud de la relación laboral y de este proceso por lo que ambas partes se otorgan el mas amplio finiquito (…)”

Ahora bien, de acuerdo al texto antes trascrito, de la diligencia presentada por las partes, en la cual manifiestan otorgarse el “mas amplio finiquito”, es pertinente advertir lo que significa tal expresión en el foro jurídico, para así poder entender el pedimento que hace la representación judicial de la parte actora, y si el mismo se justifica desde el punto de vista etico-jurídico, así entonces, la expresión “finiquito”, según el Diccionario Jurídico Venezolano, precisa: “Finiquito. Remate o extinción de cuentas o deudas que lleva aparejado la liberación del deudor en relación a determinadas obligaciones. También se denomina finiquito a la constancia expresa en la que el acreedor hace figurar la satisfacción de la deuda o deudas. Decisión última de un juicio o cuestión judicial.” Igualmente, se refiere al termino finiquitar como: “Terminar una operación de dinero o bienes.// Saldar una cuenta. // Extender recibo o documento extintivo de una obligación // Por extensión, concluir, finalizar una cosa o un asunto.
En este mismo orden de ideas, el diccionario de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas, define la expresión Finiquito como: “La voz proviene del latin finieri, acabar o extinguir; ya que efectivamente, el finiquito acaba o extingue la deuda. Propiamente constituye el remate de las cuentas, el recibo liberatorio; (…)”
Entiende pues este Juzgador, que la manifestación conjunta hecha por las partes mediante escrito de fecha 7/7/2009, era de finalizar, concluir o extinguir la deuda existente, mediante el pago efectivamente recibido por la representación judicial actora, “finiquitando” el presente asunto, por lo que llama la atención de este Juzgador la conducta asumida por el apoderado judicial de la parte actora, la cual está reñida con los deberes de lealtad y probidad procesal que le impone el ejercicio de la profesión de abogado, pretendiendo continuar el presente proceso exigiendo intereses de mora y corrección monetaria sobre el monto que fuera cancelado y finiquitado de manera conjunta con su contraparte, en otras palabras, si la intención de las partes, manifestada por escrito y suscrita libremente por éstas, era de Finiquitar el asunto, no se explica como posteriormente se pretenda la continuación del juicio desconociendo precisamente lo acordado con anterioridad, es por lo que éste Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA la solicitud de la representación judicial actora de la designación de experto contable.- ASÍ SE DECIDE.-


El Juez
El Secretario

Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Peggy Hernández