REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009)
 
199º y 150º
 
 
 
ACTA
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002982
 
PARTE ACTORA: MARIA CORRALES
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
 
PARTE DEMANDADA: DIRECCION DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACION DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA y  UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLAS ROJAS
 
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona del ciudadano NICOLAS ROJAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 97.561, apoderado judicial de las accionadas, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de tres (3) folios; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
 
 
 
El Juez
 
 
Abg. Juan Carlos Medina
 
 
El apoderado judicial de la demandada
 
 
 
 
El Secretario
 
 
 
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