REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002921
PARTE ACTORA: DAVID VAAMONDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA RUIZ y NORGLEIDIS ROSENDO LUGO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO VENEZOLANO AMERICANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANDRES RAUSEO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy, 17 de julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano DAVID VAAMONDE, parte actora, debidamente representado por sus apoderadas judiciales abogadas YAJAIRA RUIZ y NORGLEIDIS ROSENDO LUGO, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 65.603 y 110.253 respectivamente, por una parte, y por la otra, el abogado JOSE ANDRES RAUSEO, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 14.431, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO VENEZOLANO AMERICANO, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: En nombre de mi representado ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO VENEZOLANO AMERICANO, en este acto persisto en el despido del trabajador y consigno en este momento, la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F 21.675,14) correspondiente a los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año fraccionado, Salarios caídos e indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, consignado en un cheque del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL por la cantidad antes referida. Por lo tanto nada adeuda la empresa al trabajador con concepto de la relación laboral. Es todo. En este estado la parte actora expone: recibo en este acto el pago debidamente descrito por la representación judicial de la parte demandada y me reservo el derecho a demandar cualquier diferencia por concepto de prestaciones cancelados en este acto y otro que pudieren adeudarle a mi representado. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que en este mismo acto fueron entregadas a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez


Juan Carlos Medina Cubillan

El Actor




Las apoderadas judiciales del Actor




El apoderado Judicial de la parte Demandada




La Secretaria.