REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de julio de 2009
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001979
PARTE ACTORA: YADIRA BUENO TEJERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, MARCIAL VARGAS, FRANIA BASTARDO y LUISA PEREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INMOBILIARIAS IAR, 1999, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON OSIO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Visto el escrito presentado por la ciudadana YADIRA BUENO TEJERA, parte actora, plenamente identificada en autos, asistida por el ciudadano ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.145, por una parte, y por la parte demandada INVERSIONES INMOBILIARIAS IAR, 1999, C.A., el abogado NELSON OSIO, IPSA N° 99.022, en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada, debidamente acreditado en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 30 de junio de 2009, mediante la cual concretan acuerdo transaccional luego de las conversaciones que sostuvieron ante este despacho al iniciarse la audiencia preliminar en fecha 18 de mayo de 2009, mediante al cual ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual, la parte actora, antes identificada, declara que acepta el monto ofrecido por la empresa accionada, de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. F 25.000,00) por conceptos derivados de la relación laboral habida entre las partes, transando sus pretensiones en el presente juicio, monto que fue cancelado parcialmente en ese mismo día, mediante cheque a nombre de la trabajadora, por un monto de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA CON 76/100 CENTIMOS, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Por cuanto aún falta un pago por realizar, este Tribunal ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos dicho pago. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Igualmente, se ordena remitir a la Oficina de Atención al Publico (O.A.P.), las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, a fin de que puedan ser retiradas por las partes.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


La Secretaria

Abg. Peggy Hernández