REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-003468

Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, vista la Transacción presentada en fecha 21 de julio de 2009, por la ciudadana CURINI YEJAS LILIANA MARIA en su condición de parte actora, asistida en este acto por el abogado OSWALDO ARRIAGA, por una parte, y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI, el abogado JUVENCIA SIFONTES en su condición de Apoderado Judicial, ambos plenamente identificados en autos, este Juzgado previa, revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita su representación, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO.- Asimismo, se acuerdan conforme las copias solicitadas por las partes en dicho escrito, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se insta a las mismas para que consignen las respectivas copias simples para su certificación.-

El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Peggy Hernández