REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-002468
Vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana YELA DENICE ZAMBRANO CORONEL contra la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DE CARACAS, C.A. este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 15 de mayo de 2008, la ciudadana BELKYS DAVILA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana YELA DENICE ZAMBRANO CORONEL, presentó demanda por cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DE CARACAS, C.A.
Segundo: En fecha 16 de mayo de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto en el cual se dio por recibida la presente demanda.
Tercero: En fecha 20 de mayo de 2008, se dicta auto ordenando subsanar el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenándose la notificación de la parte actora.
Cuarto: En fecha, 19 de junio de 2008, el ciudadano ORLANDO REINOSO, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna resulta de la practica de la notificación de la parte ACTORA en la cual deja expresa constancia que el resultado de la misma fue negativo.
Ahora bien, desde la fecha en que este Juzgado ordenó la subsanación del escrito libelar, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente actuación alguna realizada por la parte actora que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención” en el juicio seguido por la ciudadana YELA DENICE ZAMBRANO CORONEL contra la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DE CARACAS, C.A.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
El Juez
La Secretaria
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
Abg. Peggy Hernandez
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