REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de julio del año 2009, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por la ciudadana CARMEN AIDA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.377, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, acreditada en autos, así como el abogado DAVID GUERRERO PEREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 81.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROMOTORA EL JARILLO, C.A., mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que “...LA EMPRESA acuerda en pagar en este acto a LOS EXTRABAJADORES las cantidades descritas en la Cláusula Quinta, mediante cheques girados a nombre de cada uno de LOS EXTRABAJADORES cuyas copias se anexan al presente contrato…”, los cuales se discriminan de la siguiente manera:
• PEDRO JOSE AZUAJE, la cantidad de SEIS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 99 CENTIMOS (Bs. F 6.091,99), a través de cheque N° 18600869, del Banco Nacional de Crédito.
• JUSTINIANO RAMIREZ, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 49 CENTIMOS (Bs. F 9.289,49) a través de cheque N° 46600872 del Banco Nacional de Crédito.
• ROSANA RAMIREZ, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. F 11.396) a través de cheque N° 35600854, del Banco Nacional de Crédito.
• HERNANDO CARCAMO, la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 42 CENTIMOS (Bs. F 18.386,42) a través de cheque N° 39600860, del Banco Nacional de Crédito.
• ZULAMI BOLIVAR, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (Bs. F 3.210,20) a través de cheque N° 52600861, del Banco Nacional de Crédito.
Montos correspondientes a todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener los trabajadores por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Trigésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos PEDRO JOSE AZUAJE, JUSTINIANO RAMIREZ, ROSANA RAMIREZ, HERNANDO CARCAMO y ZULAMI BOLIVAR y la empresa PROMOTORA EL JARILLO, C.A; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Peggy Hernandez
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