REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009)
198º y 150º


ASUNTO: AP21-S-2009-000503

Visto el anterior escrito transaccional presentado en fecha 02 de julio de 2009, por la parte oferente UNIDAL VENEZUELA, S.A., representada por su apoderado judicial ciudadano JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.672, y por la ciudadana MARIE MARTINEZ, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada ANDREA ALVARADO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.805, por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 20.263,44) este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual acredita al abogado JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, el carácter de apoderado judicial de la parte oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, con relación a la solicitud de copias certificadas del escrito transaccional con inserción del presente auto, este Despacho acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le insta a las partes a consignar las copias simples del escrito transaccional así como del presente auto a los fines de su certificación. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Peggy Hernández