REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009 -001614
PARTE ACTORA: SANDRA MILENA SERRANO ALEMÁN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LOURDES AILID MELENDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LUNCHERÍA EL NUEVO PASO C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS ANTONIO RODRIQUEZ G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (20) de julio del año dos mil nueve (2009) siendo las: 03:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante representada por la Dr. LOURDES AILID MELENDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.130.755, según se evidencia de poder que cursa en autos, en copia simple, y por la accionada comparece el Dr. LUIS ANTONIO RODRIQUEZ G., abajo el No.50.069 quien es el apoderado judicial, según se evidencia de poder que cursa en autos, ambas representación debidamente facultado para la celebración de esta transacción, de común acuerdo exponen:
El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, proceder a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, la causa de terminación fue renuncia justificada, desempeñando el cargo agudamente de cocina b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por el tiempo establecido en el libelo de la demanda.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, el parágrafo primero, Intereses sobre Prestaciones y antigüedad, Indemnizaciones Art. 125, Indemnización sustitutiva del preaviso, Indexación por el monto adeudado laboral, Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado, y Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Salarios Pendientes e intereses de mora, paro forzoso, ley de política habitacional, seguro social, días feriados, horas extras, cancela la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F .2.700,00), por estos pagos se cancelan todos los conceptos correspondiente a la adeuda por prestaciones sociales.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que serán, cancelados mediante un único pago por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 2.700,00) el día 14 de agosto 2009, pagadero en cheque no endosable a nombre de la trabajadora, dicho pago se realizara por ante la URDD, asimismo declara la parte accionante que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada en tal sentido le otorga el mas amplio finiquito de pago por los conceptos laborales.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2009-001614. Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático, una vez que conste en autos el últimos de los pagos antes mencionados . Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. ANABELLA FERNÁDEZ
Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)
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