REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2090-002514
PARTE ACTORA: ERMES MOLINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: CBPO INGENIERIA DE VENEZUELA, C A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ACANCIO MARIA TERAN
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (06) de julio del año dos mil (2009) siendo las: 09:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónada representada por el Dr. ACANCIO MARIA TERAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.49.300, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la accionada, según se evidencia de poder que consta en el presente expediente a efecto vivendi, seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150 °.
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. ANABELLA FERNANDEZ
Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada
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