REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Julio del año 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2009-00520

Vista la Transacción presentada en fecha 16 de Julio del año 2009, por los ciudadanos Yorvin Alejandro Molina, titular de la cedula de identidad numero 20.127.078 en su carácter de parte actora asistido en este acto por el abogado Ydaina Molina inscrita en el IPSA bajo el numeró 123.295 y el abogado José Salazar inscrito en el IPSA abajo el numero 123.286 en su condición de Apoderado Judicial de la empresa sociedad mercantil SERVICIOS TOLDECA, C.A parte demandada e, ambos plenamente identificados en autos, este Juzgado previa, revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, recibiendo el ciudadano Yorvin Alejandro Molina antes identificado la cantidad total de Bs. F. 3.312,62 canceladas de la siguiente manera: Primero: la suma de Bs. F 1.205,74 en cheque del Banco Mercantil bajo el numero 90566505 de fecha 14-07-2009 y Segundo: la diferencia corresponde a fideicomiso en el Banco Nacional de crédito tal como consta en copia de autorización que consta al folio 16 del presente expediente, en consecuencia este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA.- Asimismo, se acuerdan conforme las copias solicitadas por las partes en dicho escrito, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se insta a las mismas para que consignen copias simples para su certificación.-

La Juez


Abg. Mónica Quintero

El Secretario

Joralbert Corona