REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Julio del año 2009
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002503

En el día hábil de hoy, 07 de Julio del año 2009, siendo 2:30 p-m, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA RELIMINAR por ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dió inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por una parte Orfila Milenis parte actora y el abogado Ana Díaz INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NÚMERO 76.626 en su carácter de apoderado de la parte actora, y por la otra, Carlos Larenas Fierro asistido en este acto por el abogado Brito José INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NUMERO 50.108, quien actúa en representación de la parte demandada. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: DISEÑOS FERRETTI PELLE, C.A y la ciudadana Orfila Milenis, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación.

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la Sra. Orfila Milenis, la cantidad de Bs. F 1.385,89 CANTIDAD QUE SERÁ ENTREGADA en cheque Nº 00004800 del Banco Provincial de fecha 07 de Julio del año 2009 a nombré de la Orfila Milenis. La ciudadana Orfila Milenis, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a el DISEÑOS FERRETTI PELLE, C.A por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
La ciudadana, Orfila Milenis, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra DISEÑOS FERRETTI PELLE, C.A así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a Orfila Milenis y DISEÑOS FERRETTI PELLE, C.A
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.


En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana Orfila Milenis y la DISEÑOS FERRETTI PELLE, C.A C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente e igualmente se le hace entrega a la parte actora de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.


MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
EL SECRETARIO
JORALBER CORONA

PARTE ACTORA Y SU APODERADA


PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE