REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de julio de 2009
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001429
PARTE ACTORA: MARLENE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.837.452.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS MAITA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.463.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL, inscrita en el Registro Mercantil II, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 2002, bajo el N° 25, Tomo 146 – A- Pro.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOLYS ARAUJO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.007.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 28 de JULIO de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana DOLYS ARAUJO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.007, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL y la ciudadana MARLENE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.837.452, debidamente asistido por su apoderado judicial el ciudadano LUIS MAITA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.463, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora un cheques no endosable, a nombre de la ciudadana MARLENE VIVAS, por la cantidad de 229.779,98 bolívares, quien lo recibió conforme, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre la ciudadana MARLENE VIVAS y la empresa INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
JORALBERT CORONA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
JORALBERT CORONA
|