REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez y siete (17) de julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000484
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ALEXANDRA COROMOTO QUERALES ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.119.893.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Alexander Pérez, Frania Lisbeth Bastardo Bolívar, Marcial Enrique Vargas y Luisa Elena Pérez, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 63.145, 65.731, 50.053 y 33.517; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “PLANET FASHION I, C.A.” , debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de mayo de 2000, bajo el No. 79, Tomo 30-A-Cto, y “CORMODA 3004, CA”, inscrito por ante Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de septiembre de 2003, bajo el No. 54, Tomo 56-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Alberto Dugarte, Felix Enrique Beaujon Wulff y Hermagoras Aguiar Rodríguez, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 106.821, 112.744 y 106.682; respectivamente (por CORMODA 3004, C.A) Héctor Rodríguez Terrazas, Felix Enrique Beaujon Wulff, Carlos Alberto Dugarte y Hermagoras Aguiar Rodríguez, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 60.114, 112.744, 106.821 y 106.682; respectivamente.

MOTIVO: Diferencias de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.



-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES

En fecha 29 de enero de 2009, la parte actora interpuso demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de Bs.F. 41.210,66, contra las sociedades mercantiles CORMODA 3004, C.A. y PLANET FASHION I, C.A. En fecha 3 de febrero de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio por recibida la presente demanda y la admitió ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar. En fecha 4 de marzo de 2009, el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio inicio a la audiencia preliminar, dejándose constancia de la consignación de las pruebas consignadas. En fecha 7 de mayo de 2009 el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio por concluida la audiencia preliminar y en fecha 15 de de mayo de 2009 ordenó la remisión del expediente a los Tribunales de juicio. En fecha 18 de mayo de 2009, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal de Juicio. En fecha 19 de mayo de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el presente asunto, a los fines de su tramitación y la Juez se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 25 de mayo de 2009, este Tribunal de juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 27 de mayo de 2009, se fijó la audiencia de juicio para el día 6 de julio de 2009 a las 11:00 a.m. En fecha 06 de julio de 2009, tuvo lugar la audiencia de juicio con la comparecencia de ambas partes, y una vez concluida la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, la Juez promovió una conciliación de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambas partes manifestaron su disposición para tratar de lograr un acuerdo y producto de la conciliación acordaron la suspensión de la audiencia de juicio por dos (02) días hábiles, fijándose la continuación de la audiencia de juicio tendría lugar el día jueves nueve (09) de julio de 2009 a las 02:00 pm. En fecha 09 de julio de 2009, siendo hora y fecha fijada para la continuación de la audiencia de juicio, comparecieron ambas partes y producto de la conciliación promovida por la Juez de Juicio, expresaron su voluntad de llegar a un acuerdo. En fecha diez (10) de julio de 2009, ambas partes consignaron transacción judicial y a los fines de su homologación este Tribunal lo hace en los siguientes términos:



-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN
Consta de la transacción consignada por ambas partes, lo que en su parte pertinente se transcribe:
“… han convenido en celebrar como en efecto celebran una transacción judicial … para mediante recíprocas concesiones dar por terminado el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales … la cual se regirá por las cláusulas que se expresan a continuación: PRIMERA: EL EX - TRABAJADOR, manifestó que suscribió contrato de trabajo con EL PATRONO para el cargo de vendedora en fecha 08 de marzo de 2004, contrató que concluyó por renuncia justificada en fecha 18 de septiembre de 2008, acudiendo a ésta instancia a solicitar al EL PATRONO el pago por diferencia de cobro de prestaciones sociales, mediante formal demanda que presentó por ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de enero de 2009… SEGUNDA: EL PATRONO niega que deba cancelar los conceptos demandados, en el entendido que éste canceló todos y cada uno de los conceptos que le correspondieron al EL EX - TRBAJADOR, durante la relación de trabajo y con ocasión a la terminación del mismo, según se evidencia del pago de liquidación que a la terminación EL PATRONO canceló; asimismo, en su defensa niega que: 1) que la trabajadora haya ingresado como vendedora, cuando efectivamente desempeñó el cargo de encargada o Gerente de Tiende, siendo personal de confianza; 2) que sea la causa de terminación la renuncia justificada del EL EX–TRABAJADOR, cuando efectivamente operó la renuncia voluntaria de éste; 3) que la terminación del contrato haya sido en fecha 18 de septiembre de 2008, cuando ésta concluyó en fecha 18 de octubre de 2008, luego de haber concluido su preaviso EL EX-TRABAJADOR, consideraciones por las cuales, rechaza todas y cada una de la cantidades demandadas. TERCERA: ahora bien, EL PATRONO, a los solos fines de dar por terminado el presente litigio y con la sola intención de no incurrir en mayores costos de defensa del proceso, así como también evitar cualquier otra posible acción futura o eventual, ofrece a EL EX - TRABAJADOR la cantidad de bolívares fuertes dieciocho mil exactos (Bs.F. 18.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente juicio, así como por cualquier otro concepto o reclamación que tenga en contra de EL EX - TRABAJADOR. CUARTA: En virtud de la oferta anteriormente formulada, EL EX - TRABAJADOR manifiesta su conformidad en aceptar la cantidad de Bolívares Fuertes dieciocho mil exactos (Bs.F. 18.000,00), los cuales le serán cancelados por EL PATRONO en cuatro (4) pagos, en las fechas y cantidades siguientes; a) El primero por la cantidad de Bs.F. 7.500,00, en fecha 27 de julio de 2009; b) El segundo por la cantidad de de Bs.F. 7.500,00, en fecha 11 de agosto de 2009; c) El tercero por la cantidad de Bs.F. 1.500,00, en fecha 26 de agosto de 2009; El cuarto por la cantidad de Bs.F. 1.500,00, en fecha 3 de septiembre de 2009, En este sentido EL EX - TRABAJADOR manifiesta expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO y empresas subsidiarias y/o relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: …Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EL EX - TRABAJADOR, ya que LABRADOR expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción, que recibe a su entera satisfacción, nada más tiene que reclamar a EL PATRONO y/o empresas relacionadas o subsidiarias…QUINTA: Sobre la base del contenido de esta transacción EL PATRONO se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL EX - TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con EL PATRONO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que hubiera correspondido a EL EX - TRABAJADOR por la relación laboral dependiente que sostuvo con EL PATRONO y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación… por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EX - TRABAJADOR a EL PATRONO un total, cabal y absoluto finiquito. SEXTO: En virtud de esta transacción y por haber convenido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de Bolívares Fuertes dieciocho mil exactos (Bs.F. 18.000,00), EL EX - TRABAJADOR, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra EL PATRONO ni por si misma… ninguna acción, reclamo pedimento o demandad de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido. SEPTIMA: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre EL PATRONO y EL EX - TRABAJADOR, queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. OCTAVA: LAS PARTES manifiestan expresamente no tener que reclamarse recíprocamente suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente transacción. NOVENA: LAS PARTES solicitan respetuosamente al ciudadano Juez de Juicio por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada… Finalmente las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir tres (3) copias certificadas de este escrito, del auto de Homologación y del auto que provea sobre la expedición de las copias. Es todo….” (Cursivas de este Tribunal de Juicio, negritas del texto)

Considerando que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley, considerando asimismo, que la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito, contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, se hagan al término de la relación laboral y versen sobre los derechos litigiosos o discutidos.
Vista que la transacción celebrada versa sobre los derechos litigiosos o discutidos y tiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos que comprende y que las partes fijaron como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden al demandante, la suma total de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 18.000,00), pagaderos en cuatro (4) pagos, en las fechas y cantidades siguientes: a) El primero por la cantidad de Bs.F. 7.500,00, en fecha 27 de julio de 2009; b) El segundo por la cantidad de de Bs.F. 7.500,00, en fecha 11 de agosto de 2009; c) El tercero por la cantidad de Bs.F. 1.500,00, en fecha 26 de agosto de 2009. El cuarto por la cantidad de Bs.F. 1.500,00, en fecha 3 de septiembre de 2009. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación con autoridad de cosa juzgada a la transacción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Asimismo, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se homologa con autoridad de cosa juzgada la transacción celebrada en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana ALEXANDRA COROMOTO QUERALES ALVARADO contra CORMODA 3004, C.A. y PLANET FASHION I, C.A. ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diez y siete (17) días del mes de julio de 2009. Años 199º y 150º.


LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO

EL SECRETARIO
TOMÁS MEJIAS
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 17 de julio de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO
TOMÁS MEJIAS
MML/tm/sp.-
EXP AP21-L-2009-000484