REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-S-2009-000499
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintinueve (29) de Junio del presente año, a través del cual el ciudadano YANIDIS SANCHEZ, en su carácter de parte Oferida y titular de la Cedula de Identidad N° V.-6.446.150, recibió cheque emitido por el Banco Mercantil, por un monto de Bs.(2.727,65), debidamente asistida por la abogada YDANIA MOLINA LANDAETA, IPSA N° 123.295 y la abogada MARIA EPELDE SALAZAR, IPSA N° 105.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, DISTRIBUIDORA KONK, C.A mediante el cual solicitan la homologación del mismo; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Del mismo modo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-





EL JUEZ
Abg. Francisco Javier Río Barrios

LA SECRETARIA
Abg. Migdalia Montilla