REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001653
PARTE ACTORA: RUBÉN DATICA TORCATE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 4.318.934.
APODERADO PARTE ACTORA: JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 20.274.
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA GALPECA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO VECCHIONE MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.383.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de julio de 2009, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RUBÉN DATICA TORCATE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 4.318.934, en su condición de demandante y su apoderado judicial JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 20.274, por otra parte, el abogado de la parte demandada, HUMBERTO VECCHIONE MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.383, representación que se evidencia de autos Ahora bien, en este estado, ambas partes de mutuo y común acuerdo han llegado al siguiente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convenio este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a RUBÉN DATICA TORCATE, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS (BS. 5.500,OO), cantidad que será cancelada el lunes 3 de agosto de 2009. El apoderado judicial JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA del ciudadano RUBÉN DATICA TORCATE, antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a INGENIERÍA GALPECA C.A, por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.
El apoderado judicial JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA del ciudadano RUBÉN DATICA TORCATE, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de INGENIERÍA GALPECA C.A así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a RUBÉN DATICA TORCATE y INGENIERÍA GALPECA C.A
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verifica que se encuentran presentes las partes y manifiestan estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el ciudadano RUBÉN DATICA TORCATE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 4.318.934, asistido en este acto por el abogado JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.383, y por otra parte, INGENIERÍA GALPECA C.A. representada en este acto por el abogado HUMBERTO VECCHIONE MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.383, en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio una vez que conste en autos el pago efectuado y ordenará la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Francisco Javier Río Barrios

El Juez PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Migdalia Montilla