REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000487
Visto el acuerdo transaccional de fecha 26 de junio de 2009, suscrito por el ciudadano CARLOS RIVAS, portador de la C.I. V-18.930.928, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por el Abg. NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, por una parte y por la otra, la empresa OFERENTE INVERSIONES WAKAME RECREO, C.A., debidamente representada por la Abg. MARIA WALESKA GARAGORRY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.400, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs.F. 2.711,13 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque N° 46343474, girado por el Banco Banesco, contra la cuenta de la parte demandada, consignado en copia fotostática; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se acuerda la certificación de sendas de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente. Se da por terminado, se ordena el cierre informático y el archivo definitivo.- ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
ANTONIO E. BOCCIA
EL SECRETARIO
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