REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 199° y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-0001194


En el día hábil de hoy JUEVES 23 DE JULIO DE 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana FRANCISCA ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.046.768 contra OMNIVISION MULTICANAL, C.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, mediante diligencia suscrita en fecha 15 de julio de 2009, la abogada CLAUDIA CASTRO, inscrita en el InPreAbogado bajo el Nº 76.601, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expone:
“…Por cuanto la notificación de la empresa demandada “OMNIVISION MULTICANAL, C.A.”, fue negativa consigno la siguiente direccion: Avenida Los Cedros, Edificio MOVILMAX, Urbanización La Florida, cerca de la Funeraria Valles, para que dicha empresa sea notificada a los fines legales correspondientes…” Negrillas del Tribunal.

No obstante en fecha 18 de junio de 2009, el abogado ANTONIO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.640, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual expones:

“…a los fines de solicitar se practique la notificación, la dirección correcta es: Avenida los cedros, Edificio Movilmax, urbanización la florida, detrás del Centro Comercial los cedros cerca de la Funeraria Valles…” Negrillas del Tribunal.


Vista dicha diligencia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de junio de 2009, dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la demandada en la dirección aportada por el representante judicial de la parte actora, siendo en fecha 06 de julio de 2009, que el alguacil del Tribunal, ciudadano JESUS PEREZ, deja constancia de la notificación de la demandada en los siguientes términos:
"…Por cuanto me trasladé el día tres (03) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:15 a.m., a la dirección procesal indicada por la parte actora en su escrito libelar, ubicada en: AVENIDA LOS CEDROS, EDIFICIO MIVILMAX, URBANIZACIÓN LA FLORIDA, DETRÁS DEL CENTRO COMERCIAL LOS CEDROS (CERCA DE LA FUNERARIA VALLES). Informo que: "Una vez en la dirección indicada me entreviste con la ciudadana MARILYN CHONG, en su carácter de RECEPCIONISTA de la demandada, titular de la Cedula de Identidad N° 14.990.105, a quien le hice entrega del Cartel de Notificación, el cual reviso en todo su contenido manifestando que la recibía conforme, procedió a firmarlo y sellarlo…”


En fecha 9 de julio de 2009, el secretario del Tribunal sustanciador, ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, procede a certificar dicha notificación, por cuanto la demandada había sido notificada en los términos contenidos en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzando a correr a partir del día siguiente al 9 de julio de 2009, los diez (10) días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar.

Ahora bien, siendo el día de hoy 23 de Julio de 2009, la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, y anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada NADESKA BARRETO VIAMONTE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.582, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien presenta copia simple del instrumento poder que acredita su representación constante de once (11) folios útiles así como su original a los fines de su confrontación. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora Ciudadana FRANCISCA ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.046.768, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
NADESKA BARRETO VIAMONTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ANTONIO BOCCIA
EL SECRETARIO